Leyes de California sobre responsabilidad de las instalaciones
Las leyes de Sacramento relativas a la responsabilidad de las instalaciones tienden a favorecer al propietario si las pruebas demuestran que hizo un esfuerzo razonable para mantener la propiedad segura para los visitantes. Sin embargo, si un propietario es negligente o permite la negligencia en su propiedad, el propietario puede ser considerado responsable de los daños causados a la víctima.
Comprender la responsabilidad de los locales
La ley de California dicta que los propietarios deben mantener sus terrenos en un entorno seguro y estable. Los peligros para la propiedad cuyo resultado sean lesiones colocan al propietario en una posición en la que puede ser responsable en concepto de indemnización. Estos estatutos se aplican a cualquier persona con fines laborales o sociales y se aplican a quienes viven en ella o la visitan. La seguridad de la propiedad es esencial para todos los residentes en cualquier propiedad y la seguridad es una preocupación crítica para todos los visitantes en cualquiera de las casas o negocios. La ley de seguridad atribuye la responsabilidad exclusiva a los propietarios, que son responsables del mantenimiento de los locales y de la inspección de los peligros.
Cuando se producen lesiones en propiedades privadas, públicas o comerciales
Los propietarios y/o gerentes tienen el deber de mantener una propiedad segura y son responsables en caso de incumplimiento. La responsabilidad de los locales abarca cualquier amplia gama de cuestiones, incluidos los accidentes por resbalones y caídas, el crecimiento de moho tóxico y la exposición a materiales peligrosos. Si tiene que ver con la responsabilidad de las instalaciones, póngase en contacto con uno de nuestros abogados de responsabilidad de las instalaciones de Sacramento en Demas Law Group, P.C. y obtenga el asesoramiento jurídico que necesita mediante la programación de una consulta gratuita.
Esta literatura puede ser considerada publicidad de abogados o una oferta de servicios profesionales, de acuerdo con la regla 1-400 de las Reglas de Conducta Profesional del Colegio de Abogados del Estado de California. La información no constituye una garantía, aval o predicción sobre el resultado de su posible asunto legal.